A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Narda Bibiana Vallejo Murcia·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cáqueza.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la divergencia sobre el factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados son competentes para resolver la solicitud de amparo, la Corte aplicó el factor a prevención y atendió la elección hecha por el accionante.
En consecuencia, se remitió el expediente al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Se les advirtió a los dos operadores jurídicos involucrados que, cuando consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de octubre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. de Familia del Circuito de Ibagué, con ocasión de la tutela promovida por Narda Bibiana Vallejo Murcia en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4532 al Juzgado
- Segundo. de Familia del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Cáqueza y al Juzgado
- Segundo. de Familia del Circuito de Ibagué que cuando consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la accionante, al Juzgado
- Segundo. de Familia del Circuito de Ibagué y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Cáqueza.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.